SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003
Fecha: 01-Dic-2003
b)
b) La empresa deudora -prosigue- interpuso demanda contencioso tributaria contra el mencionado Pliego de Cargo, que fue admitida por la Jueza recurrida mediante Auto de 11 de junio de 2003, en la que suspendió toda ejecución del acto impugnado como la cobranza coactiva que estaba realizando GRACO - La Paz, vulnerando los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE), y lo establecido en las SSCC 0032/2002 y 0031/2003, emitidas en casos similares al presente, que tienen carácter vinculante y deben ser acatadas por toda autoridad.
b) Asevera que la Administración Tributaria, sin proponer prueba válida que únicamente consistiría en las declaraciones juradas de la empresa, sin responder a la demanda ni oponer excepción alguna, presentó un memorial anunciando que formularía recurso directo de nulidad para lo que solicitó fotocopias legalizadas del proceso.
- Martha Silva Zambrana, Gerente de Grandes Contribuyentes-La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- “
- para un caso concreto
- el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), '...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar',
- Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...', las mismas que no pueden ser modificadas ni anuladas por ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional conforme expresa el art. 305 CTb, estando su cobro directo a cargo de la Administración Tributaria, la cual por disposición del art. 304.3) CTb
- III.3
- III.4.
- III.5.