Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003
Fecha: 01-Dic-2003
II.3
II.3 En 15 de mayo de 2003 (fs. 95 y 96), “Comerind Cia. Bol. Libanesa Comercial Industrial” S.R.L., representada por Alejando Carlos Yaffar de la Barra interpuso demanda contencioso tributaria contra el Pliego de Cargo 29-43/2003, con el argumento de que fue emitido sin previo proceso de determinación. Dicha demanda fue admitida por la Jueza recurrida mediante Auto de 11 de junio de 2003 (fs. 111 vta.), en el que corrió traslado a la entidad demandada y dispuso la suspensión “de toda ejecución del acto impugnado”.
- Martha Silva Zambrana, Gerente de Grandes Contribuyentes-La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- “
- para un caso concreto
- el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), '...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar',
- Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...', las mismas que no pueden ser modificadas ni anuladas por ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional conforme expresa el art. 305 CTb, estando su cobro directo a cargo de la Administración Tributaria, la cual por disposición del art. 304.3) CTb
- III.3
- III.4.
- III.5.