Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003
Fecha: 01-Dic-2003
para un caso concreto
Sin embargo, su competencia para un caso concreto se abre cuando concurren los requisitos señalados por ley. Al respecto, el art. 174 CTb señala que serán susceptibles del proceso contencioso tributario los actos de la Administración por los que se determine tributos o se apliquen sanciones, siempre que la parte interesada no haya utilizado el recurso administrativo de revocatoria.
- Martha Silva Zambrana, Gerente de Grandes Contribuyentes-La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- “
- para un caso concreto
- el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), '...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar',
- Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...', las mismas que no pueden ser modificadas ni anuladas por ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional conforme expresa el art. 305 CTb, estando su cobro directo a cargo de la Administración Tributaria, la cual por disposición del art. 304.3) CTb
- III.3
- III.4.
- III.5.