Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003
Fecha: 01-Dic-2003
II.2
II.2 La Dirección de Grandes Contribuyentes - La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, giró el Pliego de Cargo 29-43/2003, de 28 de febrero (fs. 26), contra la citada empresa, por la suma de Bs89.575.- emitiéndose la misma fecha el respectivo Auto Intimatorio (fs. 26 vta.), con los que la empresa fue notificada el 12 de mayo de esta gestión.
- Martha Silva Zambrana, Gerente de Grandes Contribuyentes-La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- “
- para un caso concreto
- el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), '...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar',
- Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...', las mismas que no pueden ser modificadas ni anuladas por ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional conforme expresa el art. 305 CTb, estando su cobro directo a cargo de la Administración Tributaria, la cual por disposición del art. 304.3) CTb
- III.3
- III.4.
- III.5.