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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003

    Fecha: 01-Dic-2003

    II.2

    II.2   La Dirección de Grandes Contribuyentes - La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, giró el Pliego de Cargo 29-43/2003, de 28 de febrero (fs. 26), contra la citada empresa, por la suma de Bs89.575.- emitiéndose la misma fecha el respectivo Auto Intimatorio (fs. 26 vta.), con los que la empresa fue notificada el 12 de mayo de esta gestión.

    • Martha Silva Zambrana, Gerente de Grandes Contribuyentes-La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales  (SIN)
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III.1
    • III.2
    • “
    • para un caso concreto
    • el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), '...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar',
    • Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...', las mismas que no pueden ser modificadas ni anuladas por ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional conforme expresa el art. 305 CTb, estando su cobro directo a cargo de la Administración Tributaria, la cual por disposición del art. 304.3) CTb
    • III.3
    • III.4.
    • III.5.

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