SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003

Fecha: 01-Dic-2003

d)

d)  Manifiesta que el art. 157 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), reconoce la competencia del Juez en materia administrativa, coactiva, fiscal y tributaria, para conocer y decidir en primera instancia las demandas originadas en  los actos  que determinen tributos y en general la aplicación de las normas tributarias, de modo que el Auto impugnado por la recurrente fue  dictado en uso de esa atribución sin que haya existido en ningún momento usurpación de funciones.