SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003

Fecha: 01-Dic-2003

c)

c)   Alega que la Administración Tributaria a su cargo actuó al amparo de lo dispuesto por los arts. 25, 133, 136, 304, 307 del Código Tributario (CTb), 1, 12-d), 16 del DS 25183, en virtud de  lo que se constata que la Jueza recurrida no tenía competencia para suspender la cobranza coactiva que inició la Administración Tributaria, adecuando su conducta a lo  determinado en el art. 31 CPE.

c)   GRACO-La Paz debió presentar la declaraciones juradas de la empresa deudora, que tampoco las adjuntó a su demanda, para que,  sobre esa base,  se aplique lo establecido en el Código Tributario que  faculta a proceder a la cobranza coactiva sin mayores formalidades, cuando el contribuyente ha declarado una suma líquida y exigible pero no la ha pagado.