SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003

Fecha: 01-Dic-2003

el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), '...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar',

Al respecto, la SC 32/2002 de 2 de abril dictada por este Tribunal ha establecido que el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), '...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar', y que ... 'tiene por finalidad obtener una resolución por la cual se determine la obligatoriedad y cuantía de un monto que el contribuyente debe pagar a favor del Estado, pudiendo tratarse del tributo mismo o de una multa y otros recargos. Consecuentemente, cuando es el propio contribuyente que, mediante un acto voluntario reconoce la existencia de una deuda que debe satisfacer hacia el fisco, ya no es necesaria la realización de proceso alguno, porque -se reitera- el mismo obligado ha declarado, bajo juramento, que existe cierto monto que debe por concepto de impuestos'.