Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003
Fecha: 01-Dic-2003
II.1
II.1 De acuerdo a las fotocopias legalizadas que salen a fojas 31, 33, 35 y 37, la empresa “Comerind Cia. Bol. Libanesa Comercial Industrial” S.R.L., con Registro Único de Contribuyentes (RUC) 2858924, llenó y presentó los formularios de declaraciones juradas correspondientes al IT de agosto, septiembre y octubre de 2002 e IVA de septiembre del mismo año, sin haber cancelado los montos allí consignados al momento de presentación, ni luego de realizada las intimaciones por defecto en cuyos montos ya se incluyeron las sumas correspondientes a accesorios (mantenimiento de valor, interés y multa por mora) (fs. 32, 34, 36 y 38 a 40). La empresa intimada tampoco presentó descargo alguno.
- Martha Silva Zambrana, Gerente de Grandes Contribuyentes-La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- “
- para un caso concreto
- el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), '...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar',
- Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...', las mismas que no pueden ser modificadas ni anuladas por ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional conforme expresa el art. 305 CTb, estando su cobro directo a cargo de la Administración Tributaria, la cual por disposición del art. 304.3) CTb
- III.3
- III.4.
- III.5.