Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003
Fecha: 01-Dic-2003
e)
e) Las Sentencias Constitucionales mencionadas por la actora se basan en que los contribuyentes establecieron el monto que debían pagar, en cambio en este caso, “no se ha probado el monto establecido por el propio contribuyente para el pago de sus impuestos, porque no se han acompañado las Declaraciones Juradas de donde proviene el monto consignado en el Pliego de Cargo impugnado”, o sea que no es de aplicación todo lo aseverado por la autoridad tributaria en su recurso directo de nulidad, y tampoco se sabe si las sentencias constitucionales indicadas por la recurrente son vinculantes en este caso.
- Martha Silva Zambrana, Gerente de Grandes Contribuyentes-La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- “
- para un caso concreto
- el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), '...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar',
- Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...', las mismas que no pueden ser modificadas ni anuladas por ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional conforme expresa el art. 305 CTb, estando su cobro directo a cargo de la Administración Tributaria, la cual por disposición del art. 304.3) CTb
- III.3
- III.4.
- III.5.