SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003
Fecha: 01-Dic-2003
III.3
III.3 En la especie, “Comerind Cia. Bol. Libanesa Comercial Industrial” S.R.L., ha determinado el tributo que adeuda al Fisco a través de la presentación de las autodeclaraciones juradas respectivas, las que al no merecer ninguna observación por la Administración Tributaria, adquirieron la calidad de firmes, líquidas y exigibles, correspondiendo en consecuencia su cobro coactivo, sin dar lugar a ningún tipo de impugnación ni por la vía judicial ni por la vía administrativa, pues los montos reconocidos por la empresa -a los que GRACO - La Paz sumó únicamente el mantenimiento de valor, intereses y multa por mora (accesorios) conforme a ley- son los que han servido de base para la emisión del Pliego de Cargo de 28 de febrero de 2003 y el Auto Intimatorio, que la empresa deudora pretende ilegalmente impugnar a través de un proceso contencioso tributario, el cual sólo hubiera sido viable si hubiese existido una verificación que origine una determinación de oficio de adeudos tributarios por la Administración Tributaria, lo que no se da en autos.
- Martha Silva Zambrana, Gerente de Grandes Contribuyentes-La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- “
- para un caso concreto
- el procedimiento previsto por los arts. 174 y siguientes (proceso contencioso-tributario), '...es aplicable a los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación por parte de la Administración sobre el tributo o las multas que se le pretenden cobrar',
- Si la declaración es aceptada por la Administración, constituye una obligación líquida (pues ya está fijado el monto que se tendría que pagar) y exigible (porque se ha presentado una vez realizado el hecho generador)...', las mismas que no pueden ser modificadas ni anuladas por ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional conforme expresa el art. 305 CTb, estando su cobro directo a cargo de la Administración Tributaria, la cual por disposición del art. 304.3) CTb
- III.3
- III.4.
- III.5.