SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 111/2003

Fecha: 01-Dic-2003

III.3

III.3   En la especie, “Comerind Cia. Bol. Libanesa Comercial Industrial” S.R.L., ha determinado el tributo que adeuda al Fisco a través de la presentación de las autodeclaraciones juradas respectivas, las que al no merecer ninguna observación por la Administración Tributaria, adquirieron la calidad de firmes, líquidas y exigibles, correspondiendo en consecuencia su cobro coactivo, sin dar lugar a ningún tipo de impugnación ni por la vía judicial ni por la vía administrativa, pues los montos reconocidos por la empresa -a los que GRACO - La Paz  sumó únicamente el mantenimiento de valor, intereses y multa por mora (accesorios) conforme a ley-  son los que han servido de base para la emisión del Pliego de Cargo de 28 de febrero de 2003 y el Auto Intimatorio, que la empresa deudora pretende ilegalmente impugnar a través de un proceso contencioso tributario, el cual sólo hubiera sido viable si hubiese existido una verificación que origine una determinación de oficio de adeudos tributarios por la Administración Tributaria, lo que no se da en autos.