Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
1375/2003-R
En el caso sometido a revisión, la recurrente no interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Administrativa SSC/IRJ/058/2002 dictada por el Superintendente del Servicio Civil, cuando de acuerdo a la normativa citada en la Sentencia transcrita, tiene la potestad de plantear tal demanda, no pudiendo a través del amparo constitucional suplir esa vía, motivo que refrenda la improcedencia de este recurso subsidiario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- transcurrieron más de ocho meses
- le fue notificada el 3 de diciembre de 2002
- pues dejó pasar
- Las decisiones emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, al resolver un recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo
- 1375/2003-R
- APRUEBA