SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.6.
II.6. Contra esa decisión, la recurrente planteó recurso de revocatoria (fs. 31 y 32); y, al no emitirse resolución alguna, el 11 de octubre de 2002 (fs. 36 a 38), formuló recurso jerárquico, que, tramitado (fs. 41 a 67), dio lugar a la Resolución Administrativa SSC/IRJ/058/2002 de 28 de noviembre de 2002 (fs. 68 a 70), emitida por el Superintendente General del Servicio Civil y el Intendente de Recurso Jerárquicos de esa Institución, a través de la que desestimaron el recurso jerárquico y confirmaron el acto administrativo impugnado relativo a su retiro de la entidad donde prestaba servicios.
El fundamento de esa determinación -objetada en el amparo- radica en que la recurrente no planteó en forma oportuna sus reclamos, pues ejerció funciones solamente hasta la tarde del 25 de octubre de 2001 y el 26 devolvió los activos fijos, para que recién el 18 de julio de 2002 haya solicitado su reincorporación, con lo que se consolidó su retiro por el transcurso del tiempo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- transcurrieron más de ocho meses
- le fue notificada el 3 de diciembre de 2002
- pues dejó pasar
- Las decisiones emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, al resolver un recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo
- 1375/2003-R
- APRUEBA