Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
le fue notificada el 3 de diciembre de 2002
Igualmente, se evidencia que la Resolución Administrativa SSC/IRJ/058/2002, cuya nulidad pretende la actora, le fue notificada el 3 de diciembre de 2002, habiendo presentado su demanda de amparo recién el 24 de septiembre de 2003, es decir, después del plazo establecido por la jurisprudencia constitucional para la interposición de este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- transcurrieron más de ocho meses
- le fue notificada el 3 de diciembre de 2002
- pues dejó pasar
- Las decisiones emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, al resolver un recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo
- 1375/2003-R
- APRUEBA