Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
improcedente
La Sentencia 36/03, cursante de fs. 111 a 113, pronunciada el 1 de octubre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso bajo el fundamento de que el mismo no es sustitutivo de otos medios o recursos que la ley reconoce al particular que pretende la protección de sus derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- transcurrieron más de ocho meses
- le fue notificada el 3 de diciembre de 2002
- pues dejó pasar
- Las decisiones emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, al resolver un recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo
- 1375/2003-R
- APRUEBA