SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
pues dejó pasar
Por consiguiente, la parte recurrente ha actuado con negligencia en el planteamiento de sus reclamos tanto en sede administrativa como en la formulación de este recurso extraordinario, pues dejó pasar más de ocho meses para solicitar su reincorporación, al Presidente Ejecutivo del SIN y al mismo tiempo para plantear el presente amparo, lo que motiva su improcedencia, de acuerdo a la jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 065/2003-R, 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003, 588/2003-R, 618/2003-R, 707/2003-R, 1157/2003-R, 1171/2003-R, y otras que han determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley, sin que pueda servir de justificativo de tal demora -como intenta la actora- la interposición de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que de principio fue improcedente al haber sido formulado contra la Resolución Administrativa hoy objetada directamente ante el Tribunal Constitucional y cuando la vía administrativa ya se había agotado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- transcurrieron más de ocho meses
- le fue notificada el 3 de diciembre de 2002
- pues dejó pasar
- Las decisiones emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, al resolver un recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo
- 1375/2003-R
- APRUEBA