SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

pues dejó  pasar

Por consiguiente, la parte recurrente ha actuado con negligencia en el planteamiento de sus reclamos tanto en sede administrativa como en la formulación de este recurso extraordinario, pues dejó  pasar más de ocho meses para solicitar su reincorporación, al Presidente Ejecutivo del SIN y al mismo tiempo para  plantear el presente amparo, lo que motiva su improcedencia, de acuerdo a la jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 065/2003-R, 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003, 588/2003-R,  618/2003-R, 707/2003-R, 1157/2003-R, 1171/2003-R, y otras que han determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables  a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley, sin que  pueda servir de justificativo de  tal demora  -como intenta la actora- la interposición de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que  de principio fue improcedente al haber sido formulado contra la Resolución Administrativa hoy objetada directamente ante el Tribunal Constitucional y cuando la vía administrativa ya se había agotado.