SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.2.

III.2.  En la especie, en la Resolución objetada por la actora se  expresa que  no se encontró ningún antecedente ni “huella alguna en archivos” sobre el memorando de despido de 22 de octubre de 2001, en virtud de lo que  no se  lo consideró para la decisión asumida y tampoco se  considera en el presente fallo.

Asimismo, se sostiene en dicha Resolución que no existe registro en  archivo, ni en Secretaría, de la nota de 26 de octubre de 2001 dirigida por la actora al  Presidente del SIN en el que le indicaba que su renuncia era con fines de incorporación a la carrera administrativa; empero, cursa a fs. 80 una  declaración jurada notarial en la que Marcelino Díaz Orellana manifiesta que “el año 2001” como encargado de personal del SIN, Dirección Distrital GRACO Cochabamba, recibió  la referida carta.

Sin embargo, este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez y veracidad o no de la documentación presentada por ambas partes,  tomando entonces como fecha a partir de la cual la recurrente puedo  hacer valer los derechos que estima lesionados, el 26 de octubre de 2001 cuando devolvió los activos fijos que le fueron confiados por la entidad donde prestaba  servicios.