Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.1.
II.1. Desde el 20 de febrero de 1995, Ruth Cristina Quiroz Céspedes prestó servicios en la Dirección General de Impuestos Internos Regional Cochabamba, conforme se evidencia por el acta de posesión de fojas 4 y la ratificación efectuada por memorando 05-386-95 de 22 de marzo de 1995 (fs. 3). No existe literal alguna que demuestre que ese cargo lo obtuvo por concurso de méritos y examen de competencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- transcurrieron más de ocho meses
- le fue notificada el 3 de diciembre de 2002
- pues dejó pasar
- Las decisiones emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, al resolver un recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo
- 1375/2003-R
- APRUEBA