SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
a)
Tanto en el informe escrito de fs. 106, como en audiencia, José Luis Baptista Morales, apoderado del Superintendente General del Servicio Civil, y como co- recurrido, sostuvo lo siguiente; a) la Resolución Administrativa impugnada fue emitida con la facultad que el art- 61-a) LEFP confiere al Superintendente del Servicio Civil; b) de acuerdo a los arts. 34-I y 39 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, contra las resoluciones administrativas que definan un recurso jerárquico solamente cabe la demanda contenciosa administrativa y el Tribunal Constitucional en sus SSCC 1040/2002-R, 508/2003-R, ha declarado improcedentes demandas de amparo similares a la presente, por no haber acudido los recurrentes a esa vía; c) la recurrente presentó renuncia irrevocable al cargo que desempeñaba en Impuestos Nacionales Regional Cochabamba, sin que en esa nota se indique que tal decisión se asumía para ser incorporada a la carrera administrativa, a más que trabajó solamente hasta el 25 de octubre de 2001, y desde entonces, dejó de asistir a sus funciones; d) en 26 de octubre entregó los activos que estaban a su cargo, y recién diez meses después presentó su reclamo para ser reincorporada, contra lo dispuesto por el art. 30 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, que otorga el plazo de 4 días para que el funcionario efectúe su reclamo contra una decisión que le afecte; e) al haber formulado sus recursos fuera de término, la Superintendencia del Servicio Civil no tenía necesidad de hacer ningún análisis de fondo, sino que estaba obligada por procedimiento a desestimar el recurso jerárquico. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- transcurrieron más de ocho meses
- le fue notificada el 3 de diciembre de 2002
- pues dejó pasar
- Las decisiones emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, al resolver un recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo
- 1375/2003-R
- APRUEBA