SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 24 de septiembre de 2003 (fs. 84 a 87), la recurrente afirma que en base a concurso de méritos y examen de competencia, prestó servicios en la Dirección General de la Renta Interna-Regional Cochabamba desde el 20 de febrero de 1995. En septiembre de 2001, ante el proceso de institucionalización de la entidad, envió el cómputo de sus años de servicio para ser reconocida como funcionaria de carrera, conforme al art. 70 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), reglamentado por el art. 31 del DS 25749.
Relata que por presión de la Directora de GRACO, donde se desempeñaba en esa fecha, presentó renuncia a su cargo y remitió una nota al Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuesto Nacionales (SIN), aclarando que tal renuncia la hacía con el único objeto de ser incorporada a la carrera administrativa; sin embargo, a los dos días, la mencionada Directora dispuso el retiro de su tarjeta de asistencia y no le permitió ingresar a su fuente laboral, por lo que formuló una serie de reclamos, hasta que en 23 de agosto de 2002 el Presidente del SIN emitió una resolución en la que negó su reincorporación por haber renunciado a su cargo.
Expresa que contra esa determinación planteó recurso de revocatoria y luego jerárquico, que dio lugar a la Resolución Administrativa 058/2002 de 28 de noviembre de 2003, en la que los recurridos confirmaron la decisión objetada con el único fundamento de que había “consolidado” su retiro. Contra esta determinación formuló recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que fue rechazado por Auto Constitucional (AC) de 25 de marzo de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- transcurrieron más de ocho meses
- le fue notificada el 3 de diciembre de 2002
- pues dejó pasar
- Las decisiones emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, al resolver un recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo
- 1375/2003-R
- APRUEBA