Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
transcurrieron más de ocho meses
En consecuencia, desde el 26 de octubre de 2001 hasta el 18 de julio de 2002, fecha en la que la recurrente solicitó al Presidente Ejecutivo del SIN se pronuncie respecto de la aclaración que efectuó en la nota que le habría remitido en 26 de octubre de 2001, transcurrieron más de ocho meses durante los cuales la actora no realizó pedido, demanda ni reclamo alguno en relación a su reincorporación al cargo que ostentaba en GRACO-Cochabamba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- transcurrieron más de ocho meses
- le fue notificada el 3 de diciembre de 2002
- pues dejó pasar
- Las decisiones emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, al resolver un recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo
- 1375/2003-R
- APRUEBA