Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.5.
II.5. Por escrito de 18 de julio de 2002 (fs. 29), la actora solicitó al Presidente Ejecutivo del SIN se pronuncie sobre la nota que le remitió en 26 de octubre de 2002, mereciendo el decreto de 23 de agosto de 2002 (fs. 30), en el que la autoridad mencionada no dio lugar a lo solicitado, “debido a que la interesada renunció irrevocablemente”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- transcurrieron más de ocho meses
- le fue notificada el 3 de diciembre de 2002
- pues dejó pasar
- Las decisiones emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, al resolver un recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo
- 1375/2003-R
- APRUEBA