Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.4.
II.4. Ruth Quiroz Céspedes, mediante carta de 25 de octubre de 2001 (fs. 9), presentó ante la Directora Distrita GRACO Cochabamba, su “renuncia irrevocable” al cargo que desempeñaba. Al día siguiente, 26 de octubre de 2001 (fs. 10), remitió al Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, una nota por la que expresaba que dicha renuncia la hacía únicamente para fines de incorporación a la carrera administrativa, en el marco de lo dispuesto por la Ley del Estatuto del Funcionario Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- transcurrieron más de ocho meses
- le fue notificada el 3 de diciembre de 2002
- pues dejó pasar
- Las decisiones emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, al resolver un recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo
- 1375/2003-R
- APRUEBA