SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2003 - R

Fecha: 05-Dic-2003

a)

El recurrente a través de su abogado ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió expresando: a) que no fue demandado y en forma extra oficial se enteró que se había expedido mandamiento de desapoderamiento contra su inmueble, por lo que solicitó al juez deje sin efecto esa orden, pedido que fue rechazado; b) que se puede advertir que fue sorprendido con el trámite del proceso coactivo que afecta sus derechos y garantías constitucionales; c) que en la réplica al informe del recurrido expresó que todas las notificaciones que se realizaron a su persona después de las actuaciones del remate, son nulas de pleno derecho por no ser él parte dentro del proceso coactivo; y d) que el auto de aprobación del remate fue apelado por su esposa, pero su persona no podía presentar ningún recurso para impugnar resoluciones judiciales, por no ser parte en el proceso.

El recurrido en informe escrito de fs. 52 a 54 manifestó: a) que por proveído de 3 de agosto de 2002 se ordenó la citación mediante cédula en el domicilio real de Antonio Sánchez Zapata con el avalúo pericial, mandamiento y acta de embargo de todo el inmueble, cumpliéndose la notificación según diligencia de fs. 49 vta.; b) que posteriormente, el recurrente fue notificado con el acta de remate de fs. 103 y otros, actuaciones que culminaron con la adjudicación judicial del inmueble, en consecuencia no estuvo en indefensión al haber sido notificado con varios memoriales; c) el recurrente por memorial de fs. 108 a 109 solicitó fotocopias legalizadas y finalmente por memorial de fs. 162 solicitó revocatoria del desapoderamiento; d) que Adelaida Rosaida Salas de Sánchez planteó un recurso de apelación contra el Auto anterior que esta pendiente de resolución ante la Corte Superior; e) que la solidaridad de la fianza no extingue el carácter de la obligación accesoria, pues conforme al art. 1470-II  del Código Civil (CC) la venta forzosa puede ser de bienes de terceros cuando estén vinculados al crédito como garantía; f) que notificado que fue el recurrente con la primera actuación después de la ejecución de la sentencia, no asumió defensa de sus intereses lesionados pues no presentó ningún incidente de nulidad, no pudiendo su negligencia servir de fundamento para este amparo; y g) que el hecho de no haber agotado sus recursos ordinarios, impide entrar a conocer el fondo del problema.

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la propiedad, defensa y debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. i), 16.II y IV y 22 CPE, por cuanto en el proceso coactivo que el Fondo de la Comunidad S.A. F.F.P. sigue en contra de Adelaida Rosaida Salas de Sánchez, el Juez recurrido ha dispuesto que la totalidad del inmueble dado en garantía sea adjudicado y desapoderado, sin considerar que: a) su persona es propietario de las acciones de la parte ganancial de ese inmueble y pese a ello, no ha sido citado con ninguna actuación y b) al no ser parte en el proceso los efectos de la sentencia no le alcanzan. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales, a fin de otorgar la tutela solicitada.