Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
II.2
II.2 Mediante Escritura Pública 1.851/1997 de 29 de julio, consta el contrato de apertura de crédito rotativo que suscribió el Fondo de la Comunidad S.A. F.F.P. y Adelaida Rosaida Salas de Sánchez, por la suma de $US30.000.-, con la garantía del inmueble sito en Calle Fátima de La Maica, zona Villa Busch, dando su conformidad con las garantías ofrecidas en la cláusula décima séptima el cónyuge de la deudora Sr. Antonio Sánchez Zapata (fs. 15-17).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 65)
- (fs. 244)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- acreedor
- La acción por una garantía hipotecaria, debe dirigirse siempre contra el propietario actual y contra el deudor
- III.2
- III.2.1
- APRUEBA, con el fundamento precedente,