Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
II.1
II.1 Antonio Sánchez Zapata y Adelaida Rosaida de Sánchez, adquirieron a título de compra venta un lote de terreno con una superficie de 540 mts2, ubicado en la zona de “La Maica”, hoy Villa Busch, conforme consta en la Escritura Pública 164 de 20 de febrero de 1992, registrándose en DD.RR. bajo la partida 480, fojas 480, del Libro 1º de Propiedades, en 26 de febrero de 1992 (fs. 21-23).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 65)
- (fs. 244)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- acreedor
- La acción por una garantía hipotecaria, debe dirigirse siempre contra el propietario actual y contra el deudor
- III.2
- III.2.1
- APRUEBA, con el fundamento precedente,