Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2
III.2 Aclarado lo anterior y a fin de considerar y resolver lo demandado por el recurrente, debe partirse en el presente análisis del carácter subsidiario del amparo, en cuanto esta acción extraordinaria es inviable si es que existiendo otros medios o recursos para la protección inmediata de los derechos, los mismos no han sido utilizados, como se desprende de la norma prevista por el art. 19.IV CPE, con la que concuerda el art. 96.3) LTC que señala la improcedencia del amparo contra resoluciones judiciales que puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 65)
- (fs. 244)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- acreedor
- La acción por una garantía hipotecaria, debe dirigirse siempre contra el propietario actual y contra el deudor
- III.2
- III.2.1
- APRUEBA, con el fundamento precedente,