SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) que todo proceso de ejecución, debe iniciarse contra el deudor y no contra otra persona, aunque pertenezcan a terceros los bienes constituidos en garantía; b) que en las obligaciones solidarias e indivisibles, el acreedor tiene facultad de exigir el cumplimiento de la obligación al deudor principal o a cualquiera de los garantes solidarios, c) el recurrente no es deudor de la obligación pero si garante hipotecario de la parte ganancial del inmueble otorgado en garantía, por lo que el coactivante no tenía obligación de incluirlo como demandado en el proceso; y d) que el recurrente tenía pleno conocimiento del juicio coactivo que se inició en contra de su esposa y de la parte ganancial que debía ser rematada, pues fue notificado con varios actuados importantes como se evidencia en el proceso y no hizo valer sus derechos ni planteó ninguna reclamación al respecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 65)
- (fs. 244)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- acreedor
- La acción por una garantía hipotecaria, debe dirigirse siempre contra el propietario actual y contra el deudor
- III.2
- III.2.1
- APRUEBA, con el fundamento precedente,