Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
II.7
II.7 Por memorial de fs. 162 del expediente original, el recurrente en 9 de agosto de 2003, solicitó revocatoria del mandamiento de desapoderamiento -que se dispuso por Auto de 03 de julio de 2003- con el fundamento de que no es parte en el proceso y el inmueble le pertenece en propiedad conyugal (se extrae del informe de la autoridad recurrida de fs. 52, así como del memorial de fs. 1).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 65)
- (fs. 244)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- acreedor
- La acción por una garantía hipotecaria, debe dirigirse siempre contra el propietario actual y contra el deudor
- III.2
- III.2.1
- APRUEBA, con el fundamento precedente,