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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2003 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2003 - R

    Fecha: 05-Dic-2003

    II.7

    II.7  Por memorial de fs. 162 del expediente original, el recurrente en 9 de agosto de 2003, solicitó revocatoria del mandamiento de desapoderamiento -que se dispuso por Auto de 03 de julio de 2003- con el fundamento de que no es parte en el proceso y el inmueble le pertenece en propiedad conyugal (se extrae del informe de la autoridad recurrida de fs. 52, así como del memorial de fs. 1).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • (fs. 65)
    • (fs. 244)
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • II.8
    • III.1
    • acreedor
    • La acción por una garantía hipotecaria, debe dirigirse siempre contra el propietario actual y contra el deudor
    • III.2
    • III.2.1
    • APRUEBA, con el fundamento precedente,

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