Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
II.8
II.8 Que, el 20 de agosto de 2003 el Juez dispuso que no ha lugar a la revocatoria solicitada por no ser el peticionante parte en el proceso, además por existir en su favor un recurso de apelación en el efecto devolutivo (fs. 2); a su vez, por memorial presentado el 25 de agosto de 2003 el recurrente solicitó explicación y complementación de la providencia anterior (fs. 3), pedido al que no se dio curso por decreto de 26 del mismo mes y año (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 65)
- (fs. 244)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- acreedor
- La acción por una garantía hipotecaria, debe dirigirse siempre contra el propietario actual y contra el deudor
- III.2
- III.2.1
- APRUEBA, con el fundamento precedente,