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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2003 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2003 - R

    Fecha: 05-Dic-2003

    II.8

    II.8  Que, el 20 de agosto de 2003 el Juez dispuso que no ha lugar a la revocatoria solicitada por no ser el peticionante parte en el proceso, además por existir en su favor un recurso de apelación en el efecto devolutivo (fs. 2); a su vez, por memorial presentado el 25 de agosto de 2003 el recurrente solicitó explicación y complementación de la providencia anterior (fs. 3), pedido al que no se dio curso por decreto de 26 del mismo mes y año (fs. 4).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • (fs. 65)
    • (fs. 244)
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • II.8
    • III.1
    • acreedor
    • La acción por una garantía hipotecaria, debe dirigirse siempre contra el propietario actual y contra el deudor
    • III.2
    • III.2.1
    • APRUEBA, con el fundamento precedente,

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