Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
II.3
II.3 Oswaldo Zabalaga Cosio en representación del Fondo de la Comunidad S.A. F.F.P. en 23 de marzo de 2000 planteó en contra de Adelaida Rosaida Salas de Sánchez un proceso coactivo en el que demandó el pago de $US31.666,31.- más intereses y otros (fs. 10-11); habiendo el Juez Octavo de Partido en lo Civil dictado Sentencia de 1 de abril de 2000, por la que se declaró probada la demanda, disponiéndose el embargo del bien dado en garantía (fs. 12-13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 65)
- (fs. 244)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- acreedor
- La acción por una garantía hipotecaria, debe dirigirse siempre contra el propietario actual y contra el deudor
- III.2
- III.2.1
- APRUEBA, con el fundamento precedente,