Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
II.4
II.4 En ejecución de sentencia con el avalúo pericial de 29 de mayo de 2000, mandamiento y acta de embargo y otros, por proveído de 3 de agosto de 2000 de fs. 48 vta. del expediente original se ordenó la citación de Antonio Sánchez Zapata mediante cédula en su domicilio real, cumpliéndose lo ordenado por diligencia de fs. 49 vta. del expediente original (se extrae del informe de la autoridad recurrida a fs. 52, extremo que se ratifica en la revisión de obrados y relación de hechos que realiza en Tribunal de amparo en su resolución a fs. 56 vta).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 65)
- (fs. 244)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- acreedor
- La acción por una garantía hipotecaria, debe dirigirse siempre contra el propietario actual y contra el deudor
- III.2
- III.2.1
- APRUEBA, con el fundamento precedente,