SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
La acción por una garantía hipotecaria, debe dirigirse siempre contra el propietario actual y contra el deudor
En el marco de esa línea jurisprudencial se tiene que cuando se promueve la tramitación de un proceso de ejecución -como es una demanda coactiva-, la acción debe dirigírsela no sólo contra el deudor, sino que necesariamente debe plantearse también contra el garante hipotecario, por ser una persona que de manera directa puede ser afectada en sus derechos con los efectos de una sentencia o decisión final ejecutoriada, vale decir que lo que se busca es evitar que en la tramitación de los procesos se lesione la garantía al debido proceso, en cuanto se refiere al derecho a la defensa que tiene cualquier persona con interés legítimo y directo -como lo es el garante hipotecario-, que debe tener la oportunidad de intervenir en la tramitación del proceso, a fin de hacer valer los medios de defensa que la ley le otorgue a su alcance, para que en caso de ser vencido en un juicio no existan decisiones que afecten sus derechos, sin antes no haber sido oído y escuchado.
Pese al entendimiento tan claro y al carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales, cuya ratio decidendi o fundamento central que explica la decisión, obliga no sólo a los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, sino a todos los poderes del Estado, conforme establece categóricamente el art. 44 LTC, el Tribunal de amparo equivocadamente entiende que todo proceso de ejecución debe iniciarse contra el deudor y no necesariamente contra aquellas personas que son los garantes hipotecarios, ya que el acreedor tiene facultad de exigir el cumplimiento de la obligación al deudor principal o a cualquier garante. Esa facultad y libertad de actuar del acreedor no es desconocida por este Tribunal, sólo que debe ser entendida en el marco de la interpretación que se realizó, en sentido de que la obligación podrá hacerse efectiva con los bienes del deudor sin afectar los bienes del garante hipotecario, caso contrario deberá necesariamente dirigirse la acción también contra este último a efecto de que tenga conocimiento de la tramitación de un proceso en su contra y oponga todos los medios de defensa que la ley le reserve.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 65)
- (fs. 244)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- acreedor
- La acción por una garantía hipotecaria, debe dirigirse siempre contra el propietario actual y contra el deudor
- III.2
- III.2.1
- APRUEBA, con el fundamento precedente,