SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
El Fondo de la Comunidad S.A. FFP inició proceso coactivo en contra de Adelaida Rosaida Salas de Sánchez, por cobro de dólares americanos; al estar esa acción dirigida únicamente contra la indicada señora, la sentencia dictada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil recurrido, comprende sólo a ella por ser la parte que intervino en el proceso, conforme establece el art. 190 del Código de procedimiento civil (CPC). Sin embargo, en ejecución de esa Sentencia, se ha procedido al embargo del inmueble de Calle Fleming s/n, que de acuerdo a la escritura que cursa en el proceso es un bien ganancial, por haber sido adquirido en vigencia de la unión conyugal con su persona.
Que, sin su conocimiento, por no haber sido nunca citado con ninguna actuación procesal del juicio coactivo, se ha procedido al remate y adjudicación total del inmueble del que es propietario en las acciones de la parte ganancial, además el 3 de julio de este año, se ha ordenado el desapoderamiento de todo el inmueble. No cuestiona que se ejecute la sentencia conforme dispone la misma, es decir que se remate y se desapodere la parte que corresponde a la coactivada, pero si cuestiona y lo hizo a través del memorial de 9 de agosto de 2003 el desapoderamiento de la totalidad del inmueble, por lo que solicitó su revocatoria al ser un tercero cuyos bienes no alcanza la sentencia; sin embargo el Juez recurrido negó dejar sin efecto la ilegal medida contra sus bienes, por lo que solicitó explicación y complementación el 25 de agosto pasado que también se ha negado. Finalmente sabe que el 3 de septiembre de 2003 pasado, el coactivante entregó el mandamiento de desapoderamiento de todo el inmueble al Secretario, siendo necesario protegerlo y reparar la ilegalidad de manera inmediata.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 65)
- (fs. 244)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- acreedor
- La acción por una garantía hipotecaria, debe dirigirse siempre contra el propietario actual y contra el deudor
- III.2
- III.2.1
- APRUEBA, con el fundamento precedente,