SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

a)

    En el informe escrito que sale de fs. 54 a 56, los apoderados de los recurridos sostienen lo siguiente: a) según el art. 8 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), el Presidente y los Consejeros son responsables en forma solidaria e indivisible por el resultado emergente del desempeño de sus funciones, en mérito de lo que el Acuerdo 75/2002 de 25 de abril de 2002, fue asumido tanto  por el Presidente como por los dos Consejeros en ejercicio, pero el recurso no  fue planteado contra el primero de los nombrados, razón que determina la falta de personería en los demás demandados; b) el Consejo de la Judicatura tiene la facultad, de acuerdo al art. 13-III-3) y 4) LCJ, de administrar los recursos económicos y financieros del Poder Judicial, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Administración Financiera y Control Gubernamental; c) la medida de reducción de sueldo de la recurrente se adoptó dentro de la nueva estructura organizativa de la Delegaciones Distritales, ahora Direcciones Distritales, en el marco de lo dispuesto por los arts. 3 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), 3 de su Reglamento y 13 de la Resolución Suprema (RS) 217055 (Normas Básicas de Organización Administrativa), sin violar ningún derecho de la actora; d) la planilla del Presupuesto aprobado por Resolución Ministerial 379 de 31 de mayo de 2002 del Ministerio de Hacienda, se adecua al art. 31 de la Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999; e) tanto el nombre de la Unidad donde trabaja la recurrente, como sus funciones, han cambiado, o sea que el cargo que ostenta es diferente al que contemplaba la estructura anterior, siendo prueba de ello inclusive el traslado físico de sus oficinas.

En audiencia, los  aludidos apoderados agregaron que el amparo fue planteado sin observar su requisito de inmediatez, dado que la actora lo formuló después de un año de haberse operado la rebaja de su sueldo, es decir que consintió con el aspecto que está reclamando. Pidieron se declare improcedente el recurso, con costas y multa.