SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 23 de septiembre de 2003 (fs. 19 a 21), la recurrente afirma que desde el 2 de octubre de 2000 presta servicios en la Delegación Distrital de Santa Cruz del Consejo de la Judicatura, inicialmente mediante contratos a plazo fijo y desde el 1 de mayo de 2001 en forma indefinida y con un sueldo de Bs11.732.- que percibía desde el 1 de febrero de dicho año según el último contrato a plazo fijo que firmó en esa fecha, habiéndose tornado posteriormente su contratación en indefinida..
Relata que sin ninguna explicación o comunicación previa ni posterior, el sueldo mencionado fue disminuido a Bs8.500 desde el 1 de junio de 2002, lo que implica una reducción del 27%, por lo que en 25 de julio de 2002, reclamó ante el Gerente General del Consejo de la Judicatura y ante el Consejero Guido Chávez, que le respondió en forma verbal que se solucionaría el problema, cosa que nunca ocurrió, en virtud de lo que reclamó nuevamente en 8 de mayo de 2003, mereciendo recién la respuesta en sentido de que al haberse reestructurado las Direcciones Distritales, se le asignó el cargo de Jefa de Servicios Judiciales Auxiliares, con un cambio de funciones y de salario. Sin embargo -puntualiza- desde el 1 de febrero de 2001 trabajó en ese cargo con el sueldo superior ya referido, y ahora tiene mayores funciones que entonces.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- junio de 2002,
- durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación, hasta el 3 de abril de 2002
- pues permitió que pasen
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA