SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

improcedente

La Sentencia 168/2003, cursante a fs. 92 y 93, pronunciada el 6 de octubre por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso, con costas y multa que se fijarán en ejecución de fallo, bajo estos fundamentos: 1) no existe impersonería de los recurridos por no haberse demandado también al Presidente del Consejo de la Judicatura, por cuanto es facultad de la recurrente instaurar la acción contra todos o algunos de los integrantes de esa entidad; 2) la recurrente no fue removida de sus funciones, sino que se ha rebajado su sueldo, percibiendo el mismo monto que otras personas en su mismo cargo en diferentes Distritos, según el Acuerdo 75/2002 de 25 de abril de 2002, que aprobó niveles salariales del Poder Judicial y el reordenamiento administrativo del mismo, en mérito al art. 13.VI.2) LCJ y Ley 2338 de 12 de marzo de 2002; 3) no se ha vulnerado ningún derecho de la actora, que “no acreditó que el personal de otros distritos con la misma jerarquía y el mismo cargo reciban sueldos mayores al suyo”.