SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
II.3.
II.3. A través de la nota que sale a fs. 6, que no lleva fecha, pero conforme lo aseverado por la propia recurrente en su demanda de amparo (fs.19 vta.), fue presentada el 19 de mayo de 2003, ésta pidió la restitución de su sueldo en el monto de Bs11.732.- al Representante Distrital del Consejo de la Judicatura, mereciendo el Informe Legal 027/2003 de 22 de mayo de este año (fs. 7 a 10), y las cartas del Gerente de Recursos Humanos (fs. 12), y del Secretario General del Pleno de dicho Consejo (fs. 11), en todas las que se explica que la rebaja de sueldo se originó en la reestructuración realizada en las Direcciones Distritales en 2002, y el cambio de funciones de la actora.
La referida explicación fue dada a Yalile Facusse por el Gerente de Recursos Humanos hoy co - recurrido, por carta GRH-1889/03 de 14 de agosto (fs. 13). Criterio reiterado en las notas que le cursaron también el Secretario General a.i. del Pleno del Consejo (fs. 14), y el Gerente General de esa Institución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- junio de 2002,
- durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación, hasta el 3 de abril de 2002
- pues permitió que pasen
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA