SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

II.3.

   II.3. A través de la nota que sale a fs. 6, que no lleva fecha, pero conforme lo aseverado por la propia recurrente en su demanda de amparo (fs.19 vta.), fue presentada el 19 de mayo de 2003, ésta pidió la restitución de su sueldo en el monto de Bs11.732.- al Representante Distrital del Consejo de la Judicatura, mereciendo el Informe Legal 027/2003 de 22 de mayo de este año (fs. 7 a 10), y las cartas  del Gerente de Recursos Humanos (fs. 12), y del Secretario General del Pleno de dicho Consejo (fs. 11),  en todas las que se  explica que la rebaja de sueldo se originó en  la reestructuración realizada  en las Direcciones Distritales en 2002, y el cambio de funciones de la actora.

            La referida explicación fue dada a Yalile Facusse por el Gerente de Recursos Humanos hoy  co - recurrido, por carta  GRH-1889/03 de 14 de agosto (fs. 13). Criterio reiterado en  las  notas que le  cursaron también el Secretario General a.i. del Pleno del Consejo (fs. 14), y el Gerente General de esa Institución.