SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
III.3.
III.3. Al margen de lo expresado en los numerales precedentes, resulta imperioso dejar sentado que el derecho al salario puede ser definido como aquel derecho perteneciente a los derechos de la segunda generación, por virtud del cual el trabajador plantea la pretensión, frente a la empresa o entidad en la que presta servicios, de un salario que permita desarrollar su vida, como la de su familia, que sea conforme a su dignidad de persona.
En el caso de autos, se tiene constatada la reestructuración administrativa que se efectuó al interior del Poder Judicial, realizada en el marco de las atribuciones del Consejo de la Judicatura y aprobada por el Ministerio de Hacienda, cabeza de sector, y que determinó una reasignación salarial para el puesto que ocupa la recurrente, sin que ello signifique de modo alguno que se le esté privando de una justa remuneración y mucho menos que se haya atentado contra su derecho al trabajo, de manera que son totalmente inatinentes al presente asunto las SSCC 706/2003-R y 1161/2003-R invocadas por la actora y su abogado, por cuanto las mismas conllevan presupuestos fácticos muy diferentes al presentado ahora, ya que en aquellas los recurrentes fueron ilegalmente destituidos de sus cargos sin previo proceso, pese a tratarse de funcionarios que ocuparon sus puestos de trabajo en virtud del proceso de institucionalización, hechos que no se dan en autos
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- junio de 2002,
- durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación, hasta el 3 de abril de 2002
- pues permitió que pasen
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA