SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

III.3.

   III.3. Al margen de lo expresado en  los numerales precedentes, resulta imperioso dejar sentado que el derecho al salario puede ser definido como aquel derecho perteneciente a los derechos de la segunda generación, por virtud del cual el trabajador plantea la pretensión, frente a la empresa o entidad en la que presta servicios, de un salario que permita desarrollar su vida, como la de su familia, que sea conforme a su dignidad de persona.

         En el  caso de autos, se  tiene constatada la reestructuración administrativa que se efectuó al interior del Poder Judicial, realizada en el marco de las atribuciones del Consejo de la Judicatura y aprobada por el Ministerio de Hacienda, cabeza de sector, y que determinó una reasignación salarial para el puesto que ocupa la recurrente, sin que  ello signifique de modo  alguno que  se le esté privando de una justa remuneración y mucho menos que se haya atentado contra su derecho al trabajo, de manera que son totalmente inatinentes  al presente asunto las SSCC 706/2003-R y 1161/2003-R invocadas por la actora y su abogado, por cuanto las mismas  conllevan presupuestos fácticos muy diferentes al presentado ahora, ya que en aquellas los recurrentes fueron  ilegalmente destituidos de sus cargos sin previo proceso, pese a tratarse de  funcionarios que ocuparon sus puestos de trabajo en virtud del proceso de institucionalización,  hechos que no se  dan  en autos