SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
II.4.
II.4. El Acuerdo 75/2002 de 25 de abril de 2002 (fs. 45 y 46), suscrito por el Presidente y los Consejeros de la Judicatura, aprobó las Escalas Salariales del Poder Judicial con sus 30 niveles y del Tribunal Constitucional en sus 18 niveles, encomendando a la Gerencia Administrativa y Financiera la aplicación de las mismas. Asimismo, se aprobó las modificaciones presupuestarias emergentes de la aplicación del reordenamiento administrativo en la planilla de haberes del Poder Judicial. El Ministerio de Hacienda, por Resolución Ministerial de 31 de mayo de 2002 (fs. 47 y 48), aprobó las modificaciones de las escalas salariales y de cargos, correspondiendo el sueldo de Bs8.500.- a los Jefes Distritales del Consejo de la Judicatura.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- junio de 2002,
- durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación, hasta el 3 de abril de 2002
- pues permitió que pasen
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA