SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
pues permitió que pasen
Por consiguiente, la parte recurrente ha actuado con negligencia en el planteamiento de sus reclamos tanto en sede administrativa como en la formulación de este recurso extraordinario, pues permitió que pasen más de diez meses para insistir en su demanda ante el propio Consejo de la Judicatura, y más de un año para plantear el presente amparo, lo que motiva su improcedencia, de acuerdo a la jurisprudencia citada precedentemente, contemplada también en las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003, 588/2003-R, 618/2003-R, 707/2003-R, 1157/2003-R, 1171/2003-R, y otras que han determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- junio de 2002,
- durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación, hasta el 3 de abril de 2002
- pues permitió que pasen
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA