SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

pues permitió que pasen

Por consiguiente, la parte recurrente ha actuado con negligencia en el planteamiento de sus reclamos tanto en sede administrativa como en la formulación de este recurso extraordinario, pues permitió que pasen más de  diez meses para  insistir  en su demanda  ante el propio Consejo de la Judicatura, y  más de  un año  para  plantear el presente amparo, lo que motiva su improcedencia, de acuerdo a la jurisprudencia citada precedentemente, contemplada también en las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003, 588/2003-R, 618/2003-R, 707/2003-R, 1157/2003-R, 1171/2003-R, y otras que han determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley.