Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
junio de 2002,
En la especie y de acuerdo a la abundante prueba documental aparejada al expediente, se evidencia que la rebaja de sueldos que reclama la actora se produjo en junio de 2002, habiendo la misma expresado su disconformidad con esa medida por carta de 25 de julio de ese año, fecha a partir de la que no solicitó ninguna reconsideración hasta el 19 de mayo de 2003, es decir que dejó transcurrir diez meses para reiterar su pedido de restitución del monto que percibía hasta mayo de la pasada gestión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- junio de 2002,
- durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación, hasta el 3 de abril de 2002
- pues permitió que pasen
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA