Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente recurso, la actora alega que el Consejo de la Judicatura le ha disminuido el haber que percibía hasta junio de 2002, bajo el argumento de una reestructuración que nunca le fue comunicada, y que, pese a sus reclamos, no se le ha restituido el monto que ganaba antes, no obstante que sus funciones son las mismas. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida, tomando en cuenta los caracteres que le son inherentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- junio de 2002,
- durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación, hasta el 3 de abril de 2002
- pues permitió que pasen
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA