Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
III.2.
III.2. De otro lado, se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido, toda vez que desde junio de 2002 hasta mayo de 2003 Yalile Facusse Chaín no formuló reclamo alguno por la rebaja de su sueldo y continuó percibiéndolo en la suma disminuida sin demostrar su descontento, no pudiendo ahora demandar una presunta ilegalidad cuando ha admitido esa medida durante tanto tiempo, debiendo aplicarse el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina la improcedencia del amparo constitucional contra los actos libre y expresamente consentidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- junio de 2002,
- durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación, hasta el 3 de abril de 2002
- pues permitió que pasen
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA