SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

III.2.

  III.2.                                             De otro lado, se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido, toda vez que desde junio de 2002 hasta mayo de 2003 Yalile Facusse Chaín no formuló reclamo alguno por la rebaja de su sueldo y continuó percibiéndolo en la suma disminuida sin demostrar su descontento, no pudiendo ahora demandar una presunta ilegalidad cuando ha admitido esa medida durante tanto tiempo, debiendo aplicarse el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina la improcedencia del amparo constitucional contra los actos libre y expresamente consentidos.