SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
II.1.
II.1. A partir del 2 de octubre de 2000 (fs. 1), Yalile Facusse Chaín presta servicios en la Delegación Distrital de Santa Cruz del Consejo de la Judicatura, mediante contratos a plazo fijo suscritos sucesivamente y, en la actualidad como funcionaria por tiempo indefinido. En el contrato de 1 de febrero de 2001 (fs. 3), se acordó que desempeñaría las funciones de Jefa del Departamento de Servicios Judiciales Auxiliares, con un sueldo de Bs11.732.- monto que percibió hasta junio de 2002, mes en que el mismo fue disminuido a Bs8.500.- conforme se evidencia de la planilla de haberes correspondiente al personal de la Corte Superior de Santa Cruz del mencionado mes (fs. 68) y de la Certificación de 22 de mayo de 2003 (fs. 17).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- junio de 2002,
- durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación, hasta el 3 de abril de 2002
- pues permitió que pasen
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA