SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1843/2003- R
Fecha: 12-Dic-2003
a)
El recurrido Fiscal de Distrito, informó: a) que, luego de hechas las notificaciones con la sentencia constitucional, se pide a la Sala que conoció el recurso que se remitan antecedentes al Ministerio Público; b) que, actuó dando cumplimiento a las normas previstas en los arts. 44 y 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues debía proceder a investigar y que si bien existe un conflicto sobre la inmunidad, el Ministerio Público está obligado a cumplir con lo que dispone el Tribunal Constitucional y en el caso dentro de sus atribuciones revocó el rechazo de querella, de modo que tanto él como el co-recurrido Fiscal no han cometido acto ilegal alguno.
En el informe cursante a fs. 51, el Juez recurrido alegó que su intervención alcanza a aceptar la imputación realizada por el Ministerio Público contra Walter Villalba Saldivar y señalar audiencia para determinar medidas cautelares, con lo que demuestra que simplemente se ha limitado a ejercer el control de la investigación como establecen las normas previstas en los arts. 54-1) y 279 CPP, por lo que pide que el recurso sea declarado improcedente.