SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1843/2003- R
Fecha: 12-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes en calidad de interlocutores, atribución que les otorga la Ley 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, solicitan tutela a los derechos de FONPLATA a la seguridad jurídica y a la defensa, consagrados en los arts. 7.a) y 16.II CPE, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, puesto que teniendo goce de inmunidad tanto los funcionarios como los bienes de dicho organismo, los recurridos le están sometiendo a un proceso penal ignorando los Tratados y Convenciones Internacionales que le reconocen ser sujeto de Derecho Internacional Público con fueros y privilegios reconocidos expresamente en documentos suscritos por Bolivia. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son ciertos y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.