SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1843/2003- R
Fecha: 12-Dic-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del amparo de acuerdo con el dictamen Fiscal, declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que, estando declarada expresamente la inmunidad de la que goza el Secretario Ejecutivo en el Convenio Sede suscrito por Bolivia, los representantes del Ministerio Público debieron solicitar vía Cancillería para someterlo a investigación y luego el Juez aplicarle medidas cautelares; b) que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es y será el interlocutor o relacionador válido autorizado entre los entes de derecho internacional y los de derecho interno, por lo que se considera a los recurrentes con personería suficiente para accionar en la vía constitucional; c) que, no se ha respetado la inmunidad diplomática, incurriéndose en la nulidad prevista en el art. 169 CPP y d) que sobre la supuesta conducta atípica, porque la sentencia constitucional no ordena el cumplimiento de un determinado acto por parte de dicho funcionario internacional, no corresponde pronunciarse.