SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1843/2003- R
Fecha: 12-Dic-2003
I.2.1
Los recurrentes, ratificaron los fundamentos de su demanda y los ampliaron indicando que han planteado el recurso para “salir en defensa y velar por el cumplimiento de los Tratados y Convenios Internacionales” y en cuanto a la personería discutida, señalan que la misma se sustenta en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y la Ley 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores (LSRE), que atribuyen al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de velar por el cumplimiento de dichos Tratados y Convenios, teniendo como obligación ser “el interlocutor de las representaciones diplomáticas, consulares y de organismos internacionales acreditados en Bolivia, regulando sus privilegios e inmunidades”. Que si bien por principio general todos son iguales ante la Ley, existen limitaciones que se llaman inmunidades, fueros o privilegios de los que ciertamente gozan el Presidente y los diputados, pero esto se da en el derecho interno, siendo diferente la inmunidad diplomática; además la sentencia constitucional “lo único que hace es dictar una resolución anulatoria,” (sic), no está mandando a que el Secretario Ejecutivo de FONPLATA haga o deje de hacer algo, de modo que no ha habido incumplimiento alguno, por lo mismo, no existe delito. Finalmente concluyen indicando que el Fiscal del Distrito en su requerimiento dispone que no se tome en cuenta el aspecto de la inmunidad con relación a las medidas cautelares, pero luego de remitido el expediente al Juez recurrido, éste fija audiencia para medidas cautelares olvidando que se trata de un funcionario internacional que goza de inmunidad y que para procesarlo se precisa solicitar se levante su inmunidad.