Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1843/2003- R
Fecha: 12-Dic-2003
II.3.1
II.3.1 Por decreto de 18 de enero de 2003, el Fiscal de Materia recurrido al tenor de las normas previstas en los arts. 70, 78, 79, 277, 290 y 297 CPP, dispuso se realice la investigación y se notifique al querellado vía Cancillería por tener rango diplomático (fs. 311-313). Realizada la notificación, el mismo Fiscal dando aplicación a la Ley 1587 de 12 de agosto de 1994 en su anexo 4 art. 9 y 10, rechazó la denuncia y querella (fs. 469-470), pero esta decisión fue revocada por el co-recurrido Fiscal del Distrito por requerimiento de 29 de julio de 2003 (fs. 569-571).