SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1843/2003- R
Fecha: 12-Dic-2003
II.1
II.1 Que, el 28 de agosto de 2001, el ex funcionario Oscar David Cortéz Uzeda interpuso recurso de amparo con el fundamento de que ante el rompimiento unilateral que le fue notificado el 14 de julio de 2000 mediante CITE SE-250/2000, realizó reiterados reclamos, sujetándose al Estatuto del Tribunal Administrativo, cuya respuesta debió realizarse en forma personal como lo dispone el art. 19 del citado cuerpo legal y no como, en su caso, a través de un Notario, por lo que no le corría plazo alguno para interponer la apelación, situación que al ser valorada por el Tribunal del recurso dio lugar a su procedencia disponiéndose “la nulidad de la actuación recurrida, debiendo procederse en la forma que corresponde. Sin responsabilidad”, fallo que fue aprobado por este Tribunal mediante SC 1125/2001-R de 19 de octubre, con el fundamento de que al no haberse notificado personalmente al exfuncionario, se violó sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la segunda instancia.